Código Procesal Penal Artículo 309 bis Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 bis.
Aseguramiento de datos. El fiscal podrá ordenar a una persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático que esté bajo su disposición o control y para el que tenga legítimo acceso, cuando los datos puedan ser de utilidad en una investigación concreta y tenga motivos para sospechar que éstos pueden ser alterados o suprimidos o de cualquier forma dejar de estar disponibles.
La orden deberá especificar los datos que se pretenden asegurar, la modalidad técnica de la conservación y la duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por igual período si se mantienen los motivos que fundamentaron la orden.
El requerido deberá arbitrar los medios necesarios para preservar de inmediato la integridad de los datos en cuestión y, cuando así le sea ordenado, deberá mantener bajo secreto la medida de aseguramiento.
Las personas involucradas en el cumplimiento de la orden deberán guardar reserva y abstenerse de informar sobre ellas en los términos del artículo 257 del presente Código.
Cuando el objeto de la medida prevista en los párrafos anteriores sea el aseguramiento de datos de tráfico relativos a una determinada comunicación, el proveedor de servicio requerido informará al fiscal -lo antes posible- si hubiera otros proveedores de servicio por medio de los cuales aquella comunicación haya sido efectuada, con el fin de identificar a todos los proveedores de servicio intervinientes en la comunicación y que, de esa manera, se puedan arbitrar las medidas necesarias para asegurar los datos del tráfico de la comunicación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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