Código Procesal Penal Artículo 309 bis Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 bis.
Aseguramiento de datos. El fiscal podrá ordenar a una persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático que esté bajo su disposición o control y para el que tenga legítimo acceso, cuando los datos puedan ser de utilidad en una investigación concreta y tenga motivos para sospechar que éstos pueden ser alterados o suprimidos o de cualquier forma dejar de estar disponibles.
La orden deberá especificar los datos que se pretenden asegurar, la modalidad técnica de la conservación y la duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por igual período si se mantienen los motivos que fundamentaron la orden.
El requerido deberá arbitrar los medios necesarios para preservar de inmediato la integridad de los datos en cuestión y, cuando así le sea ordenado, deberá mantener bajo secreto la medida de aseguramiento.
Las personas involucradas en el cumplimiento de la orden deberán guardar reserva y abstenerse de informar sobre ellas en los términos del artículo 257 del presente Código.
Cuando el objeto de la medida prevista en los párrafos anteriores sea el aseguramiento de datos de tráfico relativos a una determinada comunicación, el proveedor de servicio requerido informará al fiscal -lo antes posible- si hubiera otros proveedores de servicio por medio de los cuales aquella comunicación haya sido efectuada, con el fin de identificar a todos los proveedores de servicio intervinientes en la comunicación y que, de esa manera, se puedan arbitrar las medidas necesarias para asegurar los datos del tráfico de la comunicación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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